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Costumbre Mercantil

Es la norma jurídica aplicada por los particulares sin haber sido expedida por el parlamento. La única diferencia entre una norma consuetudinaria y una escrita, consiste en que las primeras no han sido consignadas en documentos públicos emanados del legislador, mientras que las segundas reúnen esta condición de la autenticidad estatal.

COSTUMBRE MERCANTIL

Es la norma jurídica aplicada por los Comerciantes en sus diversos negocios mercantiles, convenciones, contratos y diferentes prácticas comerciales, sin haber sido expedidas por el legislador.

FUNCIONES DE LA COSTUMBRE MERCANTIL

FUNCIÓN INTERPRETATIVA: La primera función prevista en la ley para la costumbre es la de determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, e interpretar los actos y convenciones mercantiles.

FUNCIÓN INTEGRADORA: La segunda función que cumple la costumbre es la de completar determinadas disposiciones de la ley, en las que expresamente se invocan las costumbres de los comerciantes mismos.

FUNCIÓN NORMATIVA: La tercera de las funciones que corresponden a la costumbre es la que cumple, no para ayudar a interpretar los contratos, ni para integrar determinadas disposiciones legales en blanco, sino para llenar lagunas de la ley, como verdadera ley comercial.

REQUISITOS DE LA COSTUMBRE COMO FUENTE DE DERECHO MERCANTIL

  • La Costumbre no puede oponerse, directa ni indirectamente, a ninguna disposición legal de carácter mercantil, puesto que su función no es la de sustituir la ley sino la de completarla o suplirla.
  • La costumbre tampoco puede oponerse a “la moral cristiana”, según el artículo 13 de la ley 153 de 1887.
  • Los hechos constitutivos de la costumbre de que se habla en el Código de Comercio han de ser prácticas uniformes en el lugar donde esté vigente la costumbre.
  • Las mismas prácticas han de ser públicas o notorias en el lugar en que se invocan o se siguen como constitutivas de reglas de derecho.
  • Las prácticas de que se trata no han de ser simplemente transitorias, sino que deben tener una cierta tradición, esto es, que han de ser de ejercicio constante en los lugares donde se haya implantado.
  • Finalmente, debe tenerse en cuenta que, según se prevé expresamente en el artículo 3 del Código de Comercio, los requisitos anteriores debe reunirlos la costumbre mercantil “en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella”.

IMPORTANCIA DE LA COSTUMBRE MERCANTIL

Una costumbre mercantil que reúne los requisitos anteriormente descritos es importante porque:

  • Constituye un mecanismo ágil para que una práctica comercial pueda ser certificada como costumbre mercantil.
  • Contribuye a regularizar las prácticas realizadas por los comerciantes evitando conflictos futuros.
  • Puede llegar a tener la misma autoridad que la ley escrita.

ALCANCE DE LA COSTUMBRE MERCANTIL

La costumbre mercantil que reúna los requisitos anteriormente descritos, tendrá la misma autoridad que la ley siempre y cuando no la contravenga y no exista un contrato o un acuerdo entre las partes que establezca una práctica contraria a la certificada.

En otras palabras, las personas que participan en la práctica certificada como costumbre mercantil conservan en todo momento su autonomía para pactar algo distinto.

CLASIFICACIÓN DE LA COSTUMBRE MERCANTIL

  • Costumbres locales son, como lo dice su calificativo, las que se observan en una región o plaza comercial determinada.
  • Costumbres generales son, a su vez, las que son conocidas u observadas en todo el territorio regido por el Código de Comercio.
  • En el nuevo Código de Comercio se han previsto separadamente la costumbre extranjera y la costumbre internacional, puede decirse entonces que la costumbre extranjera es la que tiene existencia en un país determinado del exterior, mientras que la costumbre internacional es la que se observa en varios países extranjeros.

RECOPILACIÓN DE LAS COSTUMBRES MERCANTILES POR LAS CÁMARAS DE COMERCIO

Según el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de la costumbre mercantil nacional, sea local o general, puede ser mediante “certificación de la Cámara de Comercio correspondiente al lugar donde rija”, puesto que como se prevé en el art. 86 del Código de Comercio, una de las funciones que “ejercerán” las Cámaras es la de “recopilar las costumbres mercantiles de los lugares correspondientes a su jurisdicción y certificar sobre la existencia de las recopiladas”.

La recopilación de las costumbres mercantiles representa una labor que no solamente comprende la investigación y verificación de los hechos con los cuales se pone de manifiesto determinado comportamiento de los comerciantes en el desarrollo de la vida de los negocios, sino que representa también una labor de crítica de tales hechos, para determinar si ellos reúnen las condiciones previstas en el artículo 3 del Código de Comercio.

El certificado de una Cámara de Comercio sobre la existencia de una costumbre mercantil dentro del territorio de su jurisdicción, respecto de determinado comportamiento de los comerciantes en relación con determinados negocios, da o ha de dar fe sobre el carácter de pauta o regla de conducta comercial adquirido por dicho comportamiento.

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Son construcciones de piedra y cemento que se hacen en la orilla del lecho del río, para que las aguas formen un remanso, donde los peces puedan descansar y de esta manera pescarlos fácilmente con atarrayas, algunas de éstas camas se encuentran registradas en Cortolima, los propietarios las denominan con diferentes nombres: el Cangrejo, la Tolombera, La sorpresa, Resurgir, la Moya, La Moina etc. Estas camas se adquieren por construcción directa de los interesados, o por herencia, por compraventa , por donación o por permuta.

El número de propietarios de las camas varía, y oscila entre 2 y 12, en algunas existen un número mayor, los dueños de mutuo acuerdo definen si aceptan otros socios.

Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que los socios nuevos deberán aportar un capital, el cual se reparten en iguales partes o se destina para mejora de la cama.

Los propietarios pescan por turnos, por lo general los turnos son de tres horas. Quien tiene el turno lo puede negociar o realizar personalmente la pesca. Existen dos modalidades comunes para pescar en las camas, como son: A – Arrendamiento a un precio determinado y previamente acordado, y B – La pesca en compañía: en estos casos el producto de la pesca es repartido en iguales partes entre sus participantes.

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Es costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que el propietario de la atarraya, la ceda a otro pescador, y el producto de la pesca se reparte en partes iguales entre los mismos.

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también se les da un nombre particular como el de las camas, los dueños son mucho más numerosas y no necesitan de ninguna construcción especial, solo depende de las condiciones y corrientes del río.

Es Costumbre Mercantil en la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, así como las camas, igualmente en los congoliaderos, se acostumbra a establecer turnos para la pesca. Los propietarios pueden utilizar el turno que les corresponde o también estos pueden negociarlo, con las mismas características que se presentan en las camas (repartición en iguales partes)

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Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que el propietario del congolo puede cederlo a otro pescador y la pesca se reparte por mitad entre las partes.

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Es uno de los medios utilizados en la pesca. Es Costumbre Mercantil en la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que el propietario del entable que consiste en: La canoa, la atarraya, el canalete o remo y la vara, lo cede en arriendo a una o mas personas y del producto de la pesca recibe hasta un veinte (20%).

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Es Costumbre Mercantil en la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que si el dueño de la canoa pesca directamente y lleva a otra persona quien hará las veces de piloto o de atarrayero, de lo que resulte de la pesca será distribuido por un porcentaje previamente establecido por las partes, que generalmente equivale a una tercera parte de la pesca, para el ayudante.

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Se pesca en sectores donde no haya mucha corriente en el río. Es Costumbre Mercantil en la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que el dueño de un chinchorro cuando pesca directamente, toma el 50% del producto de la pesca, el otro 50% se reparte entre los demás pescadores en iguales partes.

Cuando el dueño del chinchorro lo entrega a varios pescadores este recibirá hasta el 20% de la pesca.

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Es Costumbre Mercantil en la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que el pescado se venda por yuntas, que contienen de 8 a 12 nicuros o capaces, o de 6 a 8 bocachicos, su precio esta condicionado al fenómeno de la subienda, o a la oferta y la demanda. Cuando él numero de pescados pase de más de 40, se le denomina a la venta una Guañunga.

Otra forma de comercialización del pescado es de acuerdo a su peso. Igualmente se vende por bandeja que es la venta a ojo de un pescado grande, dos medianos o tres pequeños a un precio determinado.

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Es Costumbre Mercantil en la Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que dos personas pactan previamente un negocio, en donde una persona que denominaremos ¨Socio propietario del ganado¨ da un número de semovientes, a un precio determinado, a otra persona quien recibe el ganado y que denominamos ¨Socio Recibidor¨ , para que este los administre y cuide durante un tiempo determinado de común acuerdo por las partes, en un lote de terreno o finca estipulada en el convenio.

Al cabo del tiempo estipulado los socios acuerdan el precio de venta del ganado, sacando de antemano el capital inicial determinado al momento de la entrega del ganado y las utilidades que resulten se reparten de acuerdo a lo pactado.

Las utilidades de la compañía son distribuidas entre los socios con un porcentaje que normalmente es del 40% para el ¨Socio propietario del ganado¨y 60% para el ¨Socio Recibidor¨, según lo convenido.

Es muy común que cada año que cumpla la compañía, se revalúe el lote de ganado, para que el socio recibidor o dueño de la finca obtenga dinero para sufragar sus gastos y los que demanden el mantenimiento y cuidado de los semovientes.

Obligaciones del socio recibidor del Ganado – Corre con los gastos de drogas, alimentación, cuidados, pastaje, responsabilidad del lote de ganado que le fue entregado.

Obligaciones Mutuas- Los gastos de transporte corren por cuenta de los dos en iguales partes o de acuerdo a lo pactado.

Cuando los gastos de drogas, alimentación, cuidados, pastaje, responsabilidad del lote de ganado es compartido en partes iguales por las partes, se acostumbra que las utilidades de la compañía son distribuidas entre los socios en partes iguales, (50% y 50%).

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Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, cuando un ganado es dado en compañía el precio de venta debe de acordarse por ambas partes, ya sea a ojo o por kilo en pie.

El Ganadero es responsable del Ganado cuando se vende por Kilo hasta el momento que se realice el peso del ganado en la bascula. Cuando la venta se realiza a ojo desde el momento de la misma venta, el comprador responde por el transporte y asume el riesgo del ganado.

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Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, en dejar un lote de ganado a una persona dueña o tenedora de un terreno o finca, un número de cabezas de ganado, para pastaje y por el servicio de pastaje se paga un precio determinado.
Los gastos de alimentación, vacuna, administración, cuidados, riesgos son por cuenta del propietario del Ganado.

El precio promedio por cabeza de ganado por el servicio de pastaje , es acordado previamente por las partes, este precio depende de la calidad del pasto, agua y cercanía de la finca.

Cuando el dueño del ganado, o el propietario del terreno, necesiten respectivamente el terreno o sacar el ganado, deben darse aviso con un mes de antelación.

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Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, en dejar los semovientes un determinado tiempo en el corral antes de ser pesado, para establecer el peso real del semoviente. Es de anotar que esta práctica se lleva a cabo cuando el ganado se vende para sacrificar.

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Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que la venta de Ganado se perfecciona con la entrega de la Factura de venta de Ganado, en donde se estipula la marca, tipo de ganado, el color, sexo y el precio.

La factura debe estar acompañada por la Licencia de sanidad expedida por el I. C. A.,otorgada en los comités Ganaderos de la Jurisdicción de venta y en su defecto, en las Alcaldías Municipales, para poderlos movilizar se necesita guía de conduce emanada por la policía.

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Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, la subasta o remate de ganado en las ferias de ganado, que se constituye en una forma particular de venta de ganado, la administración de la feria recoge los datos de cada uno de los participantes o interesados y les da una paleta con un número o clave, quien ofrezca un mejor valor será el dueño del lote de ganado. Es de anotar que la subasta responde al vendedor por el dinero producto de la venta. La subasta cobra arriendo de corrales y gastos de administración por venta de conformidad a tarifas establecidas.

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La comisión es una especie de mandato en donde se encomienda a una persona para que realice a nombre de otra una venta.

Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que una persona que quiere o pretende vender un bien inmueble, encomienda a otra denominada comisionista para la venta de dicho bien; por la venta de este bien recibe una comisión equivalente a la venta del inmueble, y quien debe pagar la comisión es el dueño del inmueble.

Cuando en caso de que sea un comprador el que solicite el servicio al comisionista, se determina como el 1% del valor total de la compra, y el comprador se obliga a pagar al comisionista, una vez se realice la venta.

La comisión esta sujeta a la venta; el simple hecho de mostrar la casa, apartamento, lote de terreno urbano, trámites personales, publicidad no genera remuneración alguna para el comisionista, ni responsabilidades al propietario del bien.

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Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, de pagar al comisionista del 3% al 6% según lo estipulado. El comprador pagara por comisión el 1% para inmuebles en las zonas rurales sobre el valor total de la transacción de compraventa siempre y cuando el comprador así lo ofrezca.

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Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que una persona propietaria de un automotor otorga a un comisionista la venta de vehículos; una vez vendido el automotor el propietario pagará por comisión el 3% del valor total de la venta al comisionista.

Serán por cuenta del comisionista los daños o perdida del vehículo que tenga en su poder por razones de la venta, a excepción de fuerza mayor o caso fortuito.

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Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que el propietario de un bien solicite el servicio de un comisionista, con el objeto de que le venda una cosa determinada, a un precio establecido; el comisionista está autorizado tácita y expresamente para vender el bien a un precio mayor, el saldo del precio acordado con el precio vendido será utilidad del comisionista.

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Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, el sistema de separado de las prendas o mercancías, el cliente o consumidor paga una suma para separarla, se compromete a pagar un numero de cuotas en un tiempo determinado acordado previamente por el dueño del almacén, este a su vez se compromete a guardar la mercancía hasta el pago total de la misma, en el tiempo estipulado.

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Revoledores, es el termino calificativo que se le da a las personas que se dedican a conseguir pasajeros, por su servicio obtienen una retribución en dinero y a voluntad del conductor.

Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, en el trasporte público, cuando revoladores, realizan la tarea de buscar pasajeros que necesitan transportarsen fuera de la ciudad, por buscar o encontrar un pasajero y llevarlo al vehículo, cobran una comisión, que será pagada por el conductor.

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Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, cuando el dueño de un vehículo de servicio público lo entrega a un conductor, para que lo trabaje dentro de un sector determinado. El dueño establece las condiciones y el conductor es libre de aceptar o no. Dentro de los parámetros establecidos por el dueño están: Recibir el vehículo lavado, tanqueado y la tarifa señalada; el excedente después de cumplir las normas anteriores., será del conductor.

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Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio, que en la compra de pan al por mayor; por el total de la compra realizada, las panaderías otorgan una bonificación, vendaje o ñapa, que oscila entre el 10 y 20%.

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Es costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que las personas que solicitan el servicio de arreglo de sus zapatos, y dejan un deposito, el zapatero se compromete a guardarlos hasta que los reclamen. En caso contrario, el zapatero solo se obliga a guardar por un término máximo de un mes, al cabo de ese tiempo no se responde por el calzado.

En la entrega de los zapatos arreglados o reparados se les garantiza el trabajo hasta por un mes.

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En los cultivos de caña de azúcar, dos o tres trabajadores cortan la caña de azúcar, luego la cargan en bestias, desde el lote sembrado hasta el trapiche a esto se le denomina apronte.

El Trapiche o molienda es movida por tracción animal o por motor.

La Molienda es costumbre realizarla durante la noche los días Jueves, muelen toda la noche hasta terminar todo el apronte.

La panela debe estar lista en hojas de plátano, viado o papel grueso, empacadas en bultos de 50 atados, cada atado contiene dos unidades de panela. Se saca en forma cuadrada, redonda o triangular.

Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la cámara de Comercio de Honda, en la producción de panela formar Compañías, consiste en que una parte denominada Socio- dueño de la finca, contribuye con entregar un determinado lote de terreno cultivado en caña de azúcar, y por la otra, denominada dueña del trapiche , aporta el trabajo de la producción y de común acuerdo se reparten las utilidades. El dueño del trapiche responde por la recolección de la caña, el pago de trabajadores, y los gastos que genere la molienda. El dueño del lote de terreno contribuye con el lote de la caña lista para el apronte.

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Es Costumbre mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que en época de cosecha del café, se contrate un gran número de trabajadores, para la recolección del grano de café, a estos recolectores se paga por kilo de café recogido en la cereza o pepa, cuyo valor se liquida diariamente, en donde es registrado en un libro o cuaderno y el día sábado se le paga el total del peso determinado en la semana.

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Es Costumbre Mercantil en la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Honda, que en la región cafetera la venda de café mojado por kilo, el precio del kilo de café mojado es valorizado, por menos de la mitad del precio que esté en el mercado el kilo del café seco.

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  • Entre los arrendatarios de locales comerciales pagar los cánones de arrendamiento por mensualidades anticipadas durante los cinco (5) primeros días comunes de cada mes.
  • Que las empresas de transporte público de pasajeros rebajen el precio del tiquete de transporte en la temporada baja.
  • Que los establecimientos de comercio denominados compraventas o casas comerciales al suscribir el contrato de compraventa con pacto de retroventa, conceden un plazo de cuatro (4) a seis (6) meses para recuperar el bien vendido.
  • En los establecimientos de comercio dedicados a la venta de muebles, el transporte de los muebles que adquiere el comprador, se realice por parte del comerciante vendedor sin recargo adicional.
  • Que el acarreo de los materiales de construcción adquiridos por el comprador se realice por parte de la ferretería vendedora.
  • Que los hoteles realicen rebaja en el precio de la habitación en temporada baja.
  • Que el cobro del hospedaje se realice por anticipado.
  • Que los hoteles realicen rebaja en el precio de la habitación para agentes viajeros y/o muleros.
  • Que dentro del valor total que se cancela por la compra de una motocicleta, este valor incluye las revisiones técnicas.
  • Que el número de revisiones gratis que se incluyen dentro del valor total que se cancela por la compra de una motocicleta, son mínimo tres (3).
  • Que los compradores de café descerezado y lavado (café mojado) sobre su valor realizan descuento al momento de comprarlo.
  • Que los compradores de café que realizan descuento por la compra de café descerezado y lavado (café mojado) hacen una rebaja del 50%.
  • Que los distribuidores de los productos agrícolas incluyan la asesoría técnica por la compra los productos.

COSTUMBRES MERCANTILES RECOPILADAS EN LA CÁMARA DE COMERCIO DE HONDA

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