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Generalidades

¡PORQUE ESTAR MATRICULADO NO ES LO MISMO QUE SER AFILIADO!

La Afiliación constituye un estatus especial, que distingue a los comerciantes, frente a las demás personas naturales o jurídicas matriculadas en la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima.

Tiene derecho a gozar de prerrogativas y servicios especiales, que le otorga la Ley y los Estatutos de la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima.

Ser Afiliado es vincularse a las actividades de la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima aportando ideas y trabajo personal en beneficio del ejercicio del comercio, la comunidad y promoviendo el desarrollo regional.

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Beneficios de ser afiliado:

– Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio.
– Dar como referencia a la Cámara de Comercio.
– Descuentos especiales en establecimientos de comercio seleccionados.
– Obtener gratuitamente las certificaciones derivadas de su registro mercantil, sin exceder del monto de su cuota de afiliación.
– Asesorías personalizadas y gratuitas.
– Invitación especial a la Asamblea anual de afiliados que se realiza en las instalaciones de la Cámara de Comercio.

 

– Atención preferencial en tramites presentando el carnet.
– Invitación especial a eventos exclusivos para afiliados.
– Tarifas especiales para participación a diferentes actividades como misiones comerciales, ferias y festivales.
– Descuentos en actividades de formación con costo.
– Posibilidad de agendar cita con un funcionario de la Cámara de Comercio para realizar la renovación de su matrícula mercantil a domicilio durante la temporada de renovaciones (2 de enero – 15 de marzo).

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Requisitos para ser afiliado:

Podrán ser afiliados a la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima las personas naturales o jurídicas que:

1. Así lo soliciten;
2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio;
3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y
4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período.

El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.
Quien ostente la calidad de representante legal de la personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante”. Ley 1727 de 2014 – Artículo 12. Modificó el artículo 92 del Código de Comercio.

Son obligaciones de todo Comerciante de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Código de Comercio:

1. Matricularse en el registro mercantil;
2. Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;
3. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;
4. Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;
5. Subrogado. Ley 222 de 1995.
6. Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

El Comité de afiliación de la Cámara de Comercio, debe verificar que los potenciales afiliados y los afiliados que sean personas jurídicas, hayan cumplido con la obligación legal de inscribir los libros de actas de asamblea de accionistas o de junta de socios y los libros de registro de accionistas o socios, según fuere el caso.

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Condiciones para ser afiliado:

Para ser Afilado a la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima o conservar esta calidad, las personas naturales o jurídicas, deberán acreditar que no se encuentran incursas en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Haber sido sancionadas en procesos de responsabilidad disciplinaria con destitución o inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas’
2. Haber sido condenadas penalmente por delitos dolosos;
3. Haber sido condenadas en procesos de responsabilidad fiscal;
4. Haber sido excluidas o suspendidas del ejercicio profesional del comercio o de su actividad profesional;
5. Estar incluidas en listas inhibitorias por lavado de activos o financiación del terrorismo y cualquier actividad ilícita.

La Cámara de Comercio deberá abstenerse de afiliar o deberán cancelar la afiliación de la persona natural o jurídica, cuando conozcan que no cumple o ha dejado de cumplir alguno de los requisitos establecidos en el presente artículo.

En caso de que el representante legal del afiliado no cumpla o deje de cumplir los requisitos, la Cámara de Comercio de Honda lo requerirá para que subsane la causal, en un término no superior a dos (2) meses, so pena de proceder a la desafiliación. Ley 1727 de 2014 – Artículo 13.

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Pérdida de la calidad de afiliado:

La calidad de afiliado se perderá por cualquiera de las siguientes causales:

1. Solicitud escrita del afiliado.
2. Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
3. Por la pérdida de la calidad de comerciante.
4. Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.
5. Por encontrarse en proceso de liquidación.
6. Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
7. Por orden de autoridad competente.

La desafiliación no conlleva a la cancelación de la matrícula mercantil, ni a la devolución de la cuota de afiliación. Ley 1727 de 2014 – Artículo 14.
Artículo 8. Mecanismos de verificación. Los mecanismos adoptados para la verificación de los requisitos y condiciones de la afiliación, será la consulta en las diferentes bases de datos que suministran la información pertinente; igualmente, la revisión podrá hacerse con visitas, solicitud de explicaciones, requerimiento de información y cualquier otro mecanismo efectivo que se considere pertinente para verificar la solicitud de afiliación, ratificar la base de afiliados, y desafiliar a quienes hayan dejado de cumplir los requisitos y condiciones, según fuere el caso.
En todo caso, los procedimientos implementados por la Cámara de Comercio, respetarán los parámetros y condiciones determinados por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.

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Derechos de los afiliados:

Los afiliados a la Cámara de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima tendrán derecho a: Ley 1727 de 2014 – Artículo 15.

1. Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, bajo las condiciones y los requisitos que determinen la ley y las normas reglamentarias;
2. Dar como referencia a la Cámara de Comercio;
3. Acceder gratuitamente a las publicaciones que determine la Cámara de Comercio.
4. Obtener gratuitamente las certificaciones derivadas de su registro mercantil, sin exceder del monto de su cuota de afiliación.

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Deberes de los afiliados:

Los afiliados a las Cámaras de Comercio de Honda, Guaduas y Norte del Tolima deberán: Ley 1727 de 2014 – Artículo 16.

1. Cumplir con el reglamento de afiliados aprobado por la Cámara de Comercio;
2. Pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación;
3. Actuar de conformidad con la moral y las buenas costumbres;
4. Denunciar cualquier hecho que afecte a la Cámara de Comercio o que atente contra sus procesos electorales.

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