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Registro De Veedurías Ciudadanas

Es un mecanismo democrático de representación, que le permite a los ciudadanos ejercer vigilancia sobre procesos de gestión o contratación pública frente a autoridades administrativas, políticas, judiciales, electorales y legislativas, como también sobre entidades públicas o privadas encargadas de algún programa o proyecto o de la prestación de un servicio público, vigilando que los recursos se ejecuten conforme a lo programado, que las obras queden bien realizadas y que los servicios se presten en forma eficiente.

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  • Las veedurías ejercerán su vigilancia en el ámbito nacional, departamental, municipal.
  • En el caso de entidades descentralizadas o de empresas con participación de capital público y privado, solo respecto de los recursos de origen público.
  • Sobre particulares que cumplan funciones públicas.
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  • Cualquier ciudadano en forma plural o a través de organizaciones civiles como organizaciones comunitarias, profesionales, juveniles, sindicales benéficas, de utilidad común, no gubernamentales, sin ánimo de lucro, constituidas conforme a la ley.
  • El representante legal o su apoderado debidamente acreditado debe presentarse personalmente a realizar la inscripción, debe exhibir la cédula de ciudadanía y firmar la presentación personal, ya que a través del web service de la DIAN, la Cámara de Comercio solicitará la asignación de NIT para la veeduría, Cancelar los derechos de inscripción.
  • Acreditar el pago del impuesto al registro a favor del departamento del Tolima.
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  • Ley 850 de 2003.
  • Decreto 2170 de 2002.
  • Decreto Ley 019 de 2012.
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  • Derechos de petición.
  • Acciones consagradas en la Ley.
  • Intervenir en Audiencias Públicas.
  • Denunciar ante las autoridades.
  • Solicitar a la Contraloría General de la República, mediante oficio, el control excepcional establecido en el artículo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.
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Los diferentes tipos de veedurías que se organicen a nivel nacional, pueden establecer mecanismos de comunicación e información, procurando la formación de una red con miras a fortalecer a la sociedad civil y potenciar la capacidad de control y fiscalización.

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La inscripción de las redes de veedurías se hará ante la Cámara de Comercio de cualquiera de las jurisdicciones a que pertenecen las veedurías que conforman la red.

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  • Constitución de la veeduría o red de veedurías.
  • Cancelación de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Renovación anual de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Inscripción y reconocimiento de la red de veedurías ciudadanas.
  • La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas jurídicas entidades sin ánimo de lucro.
  • Constitución de la veeduría o red de veedurías.
  • Cancelación de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Renovación anual de la inscripción de la veeduría o red de veedurías.
  • Inscripción y reconocimiento de la red de veedurías ciudadanas.
  • La inscripción de todos los actos y documentos que se prevé para las personas jurídicas entidades sin ánimo de lucro.
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De conformidad con el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012, con el objeto de mantener la actualización del registro y garantizar la eficacia del mismo, la inscripción de las veedurías ciudadanas deberá renovarse actualmente dentro de los tres primeros meses del año, con tarifa cero.

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SISTEMA DE PREVENCIÓN DE FRAUDES REGISTRALES – SIPREF

La Circular 05 del 30 de mayo de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio crea el Sistema Preventivo de Fraudes – SIPREF a cargo de las Cámaras de Comercio, con el fin de prevenir y evitar que terceros ajenos al titular del registro, modifiquen la información que reposa en ellos, con la intención de defraudar a la comunidad.

La Cámara de Comercio, dejará evidencia de la identificación de quien presenta físicamente la solicitud de inscripción de actos y documentos o la petición de modificar información de los registros públicos y validará su identidad por medio de mecanismos de información biométrica, excepto, para los trámites de renovación de matriculados o inscritos activos.

Cuando el documento sujeto a la inscripción implique cambio de representantes legales, integrantes de órganos de administración o de revisores fiscales, la Cámara de Comercio procederá a la verificación del documento de identidad de cada uno de ellos, en el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin que se requiera de su presentación física.

Cuando la persona que aparece firmando la petición de modificación o el acta o documento del cual se solicita su registro, concurre personalmente a la Cámara de Comercio y manifiesta no haberlo suscrito la Cámara se abstendrá de realizar la inscripción o la modificación de información solicitada.

Además de cumplir las formalidades descritas, en el caso de matriculados o inscritos en el registro, que no hayan realizado actualización de sus datos por la no inscripción de actos o documentos o por la omisión de la renovación de la matrícula mercantil o inscripción en un término de tres (3) años o más, la renovación, la inscripción de actos o documentos o la modificación de información de la matrícula o inscripción, debe ser solicitadas por las siguientes personas y en los siguientes términos:

En las sociedades de personas, la solicitud la efectuará el representante legal inscrito o alguno de los socios que figuren en el registro respectivo. Si la compañía tiene órganos colegiados de administración o revisores fiscales inscritos, cualquiera de sus miembros podrá hacer la solicitud. La petición se formulará de forma presencial o a través de mecanismo electrónico establecido para el efecto.

En las sociedades por acciones y entidades sin ánimo lucro, la solicitud podrá ser presentada por alguno de los miembros de los órganos de administración o fiscalización interna debidamente inscritos, esto es, por el representante legal, alguno de los miembros de la junta directiva o por el revisor fiscal. La petición se formulará de forma presencial a través del mecanismo electrónico establecido para tal efecto.

La Cámara de Comercio, efectuará la verificación de la identidad de acuerdo con las disposiciones expuestas anteriormente y de presentarse inconsistencias en la identidad, se abstendrá de realizar la modificación o inscripción solicitada.

La Cámara de Comercio enviará una “alerta” que informe de la presentación de la solicitud o petición, así mismo, de la renovación, inscripción o modificación de información solicitada o sí se abstiene de ello, al último correo electrónico reportado y al número del celular informando en el formulario RUES, si el trámite implica la modificación del correo electrónico del inscrito, la “alerta” se enviará a los dos últimos correos electrónicos reportados.

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