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Registro De Vendedores De Juegos De Suerte Y Azar
Se encuentra incorporado dentro del Registro Mercantil como una actividad que puede desarrollar profesionalmente un comerciante persona natural o jurídica.

Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales, según reglas predeterminadas por la ley y el reglamento, una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta, dados los resultados del juego, no siendo este previsible con certeza, por estar determinado por la suerte, el azar o la casualidad. Son de suerte y azar aquellos juegos en los cuales se participa sin pagar directamente por hacerlo, y que ofrecen como premio un bien o servicio, el cual obtendrá si se acierta o si se da la condición requerida para ganar.

Se encuentra excluidos de este registro los juegos de suerte y azar de carácter tradicional, familiar y escolar, que no sean objeto de explotación lucrativa por los jugadores o por terceros, así como las competiciones de puro pasatiempo o recreo; también están excluidos los sorteos promocionales que realicen los operadores de juegos localizados, los comerciantes o los industriales para impulsar sus ventas, las rifas para el financiamiento del cuerpo de bomberos, los juegos promocionales de las beneficencias departamentales y los sorteos de las sociedades de capitalización que solo podrán ser realizados directamente por estas entidades.

Los juegos deportivos y los de fuerza, habilidad o destreza se rigen por las normas que les son propias y por las policivas pertinentes. Las apuestas que se crucen respecto de los mismos se someten a las disposiciones de esta ley y de sus reglamentos.

  • Ley 643 de 2001,
  • Decreto 1350 de 2003 y
  • Circular Única de la SIC.

Conforme lo dispone el artículo 55 de la Ley 643 del 2001 todo vendedor del juego de apuestas permanentes o chance, debe estar inscrito en el Registro Nacional Público de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar de las Cámaras de Comercio de su jurisdicción.

La omisión de la inscripción en el Registro Nacional Público de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar hará acreedores a los infractores de las sanciones que establezca el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar en el reglamento que expida para el efecto.

Cuando la Cámara de Comercio no tenga sede en el lugar donde desarrolla la actividad el vendedor, la inscripción se efectuará en la alcaldía de la localidad que cuente con la delegación respectiva.

Con fundamento en la Circular 008 del 27 de Febrero de 2012, se crea dentro del Registro Mercantil el libro XXII denominado: Del Registro de Personas Naturales y Jurídicas que Ejerzan las Actividades de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar, dentro del cual se inscriben:

La persona natural o jurídica que ejerza actividades de vendedor de juegos d suerte y azar.
La Cancelación de la inscripción en el registro de persona naturales y jurídicas que ejerzan las actividades de vendedores de juegos de suerte y azar.
Los demás actos respecto de los cuales la ley exija su inscripción, en relación con su condición de comerciante, tales como nombramientos, reformas estatutarias, disolución entre otros.

La Circular 05 del 30 de mayo de 2014 de la Superintendencia de Industria y Comercio crea el Sistema Preventivo de Fraudes – SIPREF a cargo de las Cámaras de Comercio, con el fin de prevenir y evitar que terceros ajenos al titular del registro, modifiquen la información que reposa en ellos, con la intención de defraudar a la comunidad.

La Cámara de Comercio, dejará evidencia de la identificación de quien presenta físicamente la solicitud de inscripción de actos y documentos o la petición de modificar información de los registros públicos y validará su identidad por medio de mecanismos de información biométrica, excepto, para los trámites de renovación de matriculados o inscritos activos.

Cuando el documento sujeto a la inscripción implique cambio de representantes legales, integrantes de órganos de administración o de revisores fiscales, la Cámara de Comercio procederá a la verificación del documento de identidad de cada uno de ellos, en el sistema de información de la Registraduría Nacional del Estado Civil, sin que se requiera de su presentación física.

Cuando la persona que aparece firmando la petición de modificación o el acta o documento del cual se solicita su registro, concurre personalmente a la Cámara de Comercio y manifiesta no haberlo suscrito la Cámara se abstendrá de realizar la inscripción o la modificación de información solicitada.

Además de cumplir las formalidades descritas, en el caso de matriculados o inscritos en el registro, que no hayan realizado actualización de sus datos por la no inscripción de actos o documentos o por la omisión de la renovación de la matrícula mercantil o inscripción en un término de tres (3) años o más, la renovación, la inscripción de actos o documentos o la modificación de información de la matrícula o inscripción, debe ser solicitadas por las siguientes personas y en los siguientes términos:

En las sociedades de personas, la solicitud la efectuará el representante legal inscrito o alguno de los socios que figuren en el registro respectivo. Si la compañía tiene órganos colegiados de administración o revisores fiscales inscritos, cualquiera de sus miembros podrá hacer la solicitud. La petición se formulará de forma presencial o a través de mecanismo electrónico establecido para el efecto.

En las sociedades por acciones y entidades sin ánimo lucro, la solicitud podrá ser presentada por alguno de los miembros de los órganos de administración o fiscalización interna debidamente inscritos, esto es, por el representante legal, alguno de los miembros de la junta directiva o por el revisor fiscal. La petición se formulará de forma presencial a través del mecanismo electrónico establecido para tal efecto.

La Cámara de Comercio, efectuará la verificación de la identidad de acuerdo con las disposiciones expuestas anteriormente y de presentarse inconsistencias en la identidad, se abstendrá de realizar la modificación o inscripción solicitada.

La Cámara de Comercio enviará una “alerta” que informe de la presentación de la solicitud o petición, así mismo, de la renovación, inscripción o modificación de información solicitada o sí se abstiene de ello, al último correo electrónico reportado y al número del celular informando en el formulario RUES, si el trámite implica la modificación del correo electrónico del inscrito, la “alerta” se enviará a los dos últimos correos electrónicos reportados.

-Modificación título VIII circular

Normatividad


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