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Registro Nacional De Turismo
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Todos los prestadores de servicios turísticos – PST deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, en la Cámara de Comercio de la jurisdicción del establecimiento de comercio y los guías de turismo en la de su domicilio principal.
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Es toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios turísticos, el cual se encuentra obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones.
La obtención del registro será requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos.

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Los hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento por horas.
Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
Las oficinas de representaciones turísticas.
Los guías de turismo.
Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
Los usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas.
Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
Los establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares que tengan ventas anuales superiores a 500 s.m.l.m.v., y que además se encuentren localizados y /o contemplados en los lugares que para el efecto determine el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
Los parques temáticos.
Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Gobierno Nacional determinen.

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A partir del 1 de marzo de 2012 los PST, deberán inscribirse a través de la página web: rnt.rue.com.co, para obtener su usuario y contraseña y de esta manera poder efectuar sus trámites correspondientes para el RTN. (Inscripción, actualización, reactivación, cancelación y suspensión).
Para la inscripción, actualización, cancelación y suspensión del Registro Nacional de Turismo RNT, se debe acreditar el pago del impuesto de registro a favor del Departamento del Tolima, de acuerdo con el Decreto 650 de 1996 se tomará como un documento sin cuantía para su liquidación.

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El establecimiento de comercio debe estar registrado ante la Cámara de Comercio donde se encuentre ubicado.
El Rut debe estar actualizado. (Resolución Nº. 139 de Nov. 21 de 2012 – DIAN).
La actividad comercial y/o el objeto social inscrito en la Cámara de Comercio debe corresponder a la que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el RNT.
Verificar en el RNT que no se encuentre ya registrado un establecimiento de comercio con el mismo nombre del que se va registrar.
Cumplir con los requisitos específicos que la ley prevé para cada tipo de PST, los cuales se encuentran relacionados en la página web: rnt.rue.com.co
La información consignada en el formulario de solicitud de inscripción debe corresponder a la registrada ante las Cámaras de Comercio, la cual deberá estar vigente al momento de su presentación.
Se debe acreditar el pago del impuesto de registro a favor del Departamento del Tolima.
Se debe anexar declaración de primera parte NTS – TS los prestadores de servicios turísticos que dispongan de NTS relacionadas con la sostenibilidad turística.
Deben anexar certificación de calidad los Prestadores de Servicios Turísticos que realicen las actividades relacionadas con el denominado Turismo de Aventura.
Diligenciar el Formulario Electrónico de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, disponibles para el efecto en los sitios Web de las Cámaras de Comercio.

Las cajas de Compensación familiar acreditan la representación legal mediante certificación expedida por la Superintendencia del subsidio familiar o la entidad que haga sus veces. Sin embargo , cuando sean propietarias de un establecimiento de comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio.

Diligenciar en el formulario electrónico la capacidad técnica, mediante la relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa en la cual se presta el servicio.
Diligenciar la capacidad operativa operativa, mediante la descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos.
Diligenciar en el formulario electrónico la información correspondiente al patrimonio neto, según la categoría de prestador, y adjuntar el Estado Financiero que conforme el marco normativo contable aplicable para el prestador de servicios turísticos (NIF o principios de contabilidad Generalmente Aceptados) que soporte el mencionado rubro.

El balance o estado de situación financiera aportado, deberá estar certificado por el prestador o su representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se haya preparado, conforme lo señalado por el artículo 37 de la ley 222 de 1995.

Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en la ley 1336 de 2009.
Diligenciar dentro del formulario el cumplimiento del artículo 5 de la ley 1558 de 2008 de 2012 y sus disposiciones reglamentarias.
Los guías de turismo quedan exceptuados de los requisitos exigidos en los numerales 1, 2, 4, 5, y 6 de este artículo.

El proceso de INSCRIPCIÓN ANUAL al Registro Nacional de Turismo se realiza a través de los siguientes cuatro pasos:

Ingrese al portal Registro Nacional de Turismo http://rnt.rue.com.co/
Obtenga su usuario y contraseña a través de la opción “Registrarse”
Con su usuario y contraseña, ingrese a la opción “Ingresar RNT” y de clic en “Mis establecimientos registrados con matrícula mercantil”. Se debe ingresar el número de matrícula mercantil correspondiente al establecimiento de comercio. Adjunte copia del RUT con la actividad económica (código CIIU) actualizada. REGISTRAR.
Descargue el FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, el cual deberá presentar para realizar el pago en la Gobernación o en la Cámara de Comercio si la misma realiza este recaudo. Realizado el pago, adjunte el comprobante escaneado en PDF, para lo cual deberá ingresar por la opción MIS ESTABLECIMIENTOS / ESTABLECIMIENTOS REGISTRADOS y seleccionar la opción ENVIAR PAGO INSCRIPCIÓN del menú de ACCIONES, el sistema le permitirá ubicarlo en su equipo y adjuntarlo utilizando el botón ENVIAR.

El prestador ha terminado y recibe un número de radicación por parte del sistema. A partir de este momento el ABOGADO de la Cámara de Comercio podrá entrar a verificar y aceptar el trámite si cumple con todos los requisitos exigidos por la ley.

Para generar el certificado, el prestador de servicios turísticos deberá ingresar con su usuario y contraseña, en la opción MIS ESTABLECIMIENTOS encontrará la opción de CERTIFICADO. Esta opción está habilitada en todo momento para los prestadores que se encuentren en estado Activo o Pendiente de Actualización.

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La omisión en la obligación de la actualización anual de su Registro Nacional de Turismo le acarreará una multa consistente en un (1) salario mínimo legal mensual vigente y el cierre temporal de su establecimiento de comercio. Durante el tiempo de suspensión del Registro Nacional de Turismo, el prestador de servicios turísticos no podrá ejercer la actividad, hasta tanto demuestre que ha cumplido con la actualización y pagado la multa al Fondo Nacional de Turismo – FONTUR.

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